Banco de Chile y Consorcio deberán pagar una cuantiosa multa por haber tenido a Hernán Büchi Buc como director en ambas compañías al mismo tiempo, práctica prohibida conocida como “interlocking”.
Se trata de una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que, tras acusaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), dictó sentencia e impuso multas de $3.300 millones para Banco de Chile y $1.650 millones para Consorcio.
Y si bien en el caso también estaba Falabella, la compañía, al igual que Büchi, alcanzaron acuerdos conciliatorios con la FNE, pagando poco más de $1.400 millones y $180 millones a beneficio fiscal, respectivamente.
Esta última cifra fue la más alta pagada en Chile por una persona natural en contexto de un acuerdo conciliatorio.
El “interlocking” está prohibido en Chile, debido a que la persona involucrada, al participar de los directorios o como ejecutivo importante de dos empresas competidoras, queda en acceso a posible información sensible de sus competidores, lo que socava la libre competencia.
Interlocking: Multan a Banco de Chile y Consorcio por tener simultáneamente a Büchi en directorios
Según se detalla en la sentencia, Hernán Büchi participó simultáneamente en los directorios de Banco de Chile, Consorcio y Falabella entre febrero de 2017 hasta el 27 de diciembre de 2021, cuando se presentó el requerimiento de la fiscalía.
Todas las empresas mencionadas, sea de forma directa o mediante filiales, están insertas en el mercado de productos y servicios bancarios, mientras que también poseen algunas divisiones de corredoras de bolsa, seguros de vida u otros.
En este sentido, se explica que prohibir el interlocking horizontal tiene de objetivo prohibir “graves riesgos para la libre competencia”.
Algunos de estos sería “el flujo de información entre competidores, entrelazamiento que podría facilitar un actuar coordinado entre los agentes aun sin acuerdo explícito o la configuración de acuerdos colusorios”.
Se suma a sentencia contra LarrainVial, Consorcio y Juan Hurtado Vicuña
Al respecto, el fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, dijo que “esta sentencia, sumada a la que conocimos en abril, da señales inequívocas al mercado sobre la gravedad de que una misma persona participe simultáneamente como director o ejecutivo relevante en empresas competidoras, incluyendo los casos en que esta situación se da en las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado”.
También, Grunberg afirmó mediante comunicado que, aunque no se acreditaran efectos anticompetitivos, el interlocking está absolutamente prohibido.
Un caso similar se dio contra Consorcio, LarrainVial y Juan Hurtado Vicuña, donde el Tribunal de Libre Competencia sentenció a pagar multas conjuntas por más de $2.500 millones.
Fuente: biobio Chile