Aguinaldo de Fiestas Patrias: los requisitos que deberás cumplir para recibir el dinero

Cada vez queda menos para que disfrutemos una nueva edición de las Fiestas Patrias a lo largo de todo el país. Además de los días de descanso, comida típica y fiesta, la celebración viene acompañada de un aguinaldo que es entregado a varios chilenos y chilenas.

Se trata de un pago que se entrega una sola vez durante el año. Esto, siempre y cuando las personas cumplan con los requisitos. Así lo detallan desde el Instituto de Previsión Social (IPS).

Según lo establecido en la Ley 21.724, el aguinaldo para las personas pensionadas en Fiestas Patrias de este año corresponde a $25.280.

Ojo, hay casos en los que el beneficio puede llegar a aumentar hasta $12.969. Esto, por cada persona que tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal.

 

Agencia Uno - Fiestas Patrias
Agencia Uno – Fiestas Patrias

 

Los requisitos para recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias

El monto mencionado anteriormente va dirigido a los pensionados y trabajadores del sector público.

En el caso de los pensionados y pensionadas, va dirigido a los afiliados del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral y de las Cajas de Previsión de y de las Mutualidades de Empleadores.

 

En el caso de los pensionados del IPS, las personas beneficiarias son:

  • Pensionados/as de las ex-cajas de previsión. 
  • Pensionados/as de la Ley de Reparación (Ley Rettig). 
  • Pensionados/as de la Ley de Reparación (Ley Valech). 
  • Pensionados/as de las leyes de Exonerados/as Políticos/as. 
  • Pensionados/as de Accidentes del Trabajo, del Instituto de Seguridad Laboral. 
  • Beneficiarios/as de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. 
  • Beneficiarios/as de la Pensión Garantizada Universal (PGU). 
  • Beneficiarios/as de Indemnización del Carbón. 
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental. 

Sobre los trabajadores del sector público, la ley detalla que el aguinaldo se entregará a las personas que ejerzan en esa área hasta, al menos, el 31 de agosto.

Eso, ya sea en cargos de planta o contrata.

Vale señalar que los montos son los siguientes:

  • Los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto sea igual o inferior a $1.025.622, recibirán $88.667.
  • Los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto supere los $1.025.622, recibirán $61.552.

 

Fuente: T13