Líder es condenada a indemnizar a trabajadora que fue humillada por un guardia del supermercado: Fue acusada de ser “mechera”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y que apuntaba contra Líder.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había condenado con costas, a la empresa Administración de Supermercados Híper Limitada al pago de una indemnización de $1.500.000 por concepto de daño moral, a una trabajadora de la empresa que fue humillada por un guardia de seguridad del mismo local donde ella trabajaba.

En fallo unánime, el Poder Judicial reportó que la Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracciones en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La mujer había denunciado que el 21 de enero de 2024 se encontraba comprando en el mismo supermercado Líder donde trabajaba, en Quilicura.

En ese momento, uno de los guardias -quien también era compañero de la denunciante- comenzó a burlarse de ella junto a otros compañeros. En ese momento, le indicó a viva voz que “ella es mechera, así que ten cuidado”.

Luego que muchos clientes la quedaran mirando, se retiró del supermercado en compañía de su prima mientras lloraba.

Respecto al recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones estableció que “la denunciada se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba, cuestionando la valoración que se hizo de ella, respecto al establecimiento de la existencia de una lesión a la integridad psíquica de la trabajadora, por los hechos denunciados, consistentes en que un guardia se burló de ella y a viva voz la llamó ‘mechera’, mientras se encontraba en el local Líder donde se desempeñaba, sin que la demandada haya tomado medidas inmediatas de resguardo”.

Además, se estableció que “no hubo una investigación, transgrediéndose el deber de protección que pesa sobre el empleador, que contempla el artículo 184 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que garantizaba un ambiente de trabajo respetuoso, como asimismo, procedimientos en caso de denuncia”.

En esta línea, se indicó que las medidas adoptadas por la empresa fueron insuficientes “para dar por cumplido el deber de seguridad y resguardo que pese sobre el empleador, pues no hubo una investigación, y la empresa que prestaba el servicio de “seguridad, ya no sigue, sin que se acreditara por la denunciada, que se haya formulado reclamo a esa empresa externa; ni que se haya solicitado el traslado o sacado de las dependencias físicas en que trabajaba la actora, a ese guardia, sino que más bien los testigos presentados por la denunciada, intentaron desconocer o aminorar la gravedad de los hechos, cuestionando la lesión sufrida, la que la juez a quo la tuvo por acreditada”.

“En consecuencia, por estimarse que los reproches que hace el recurrente a la sentencia, más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, se reducen a manifestar su disconformidad con el mérito probatorio que se otorgó a la prueba incorporada al juicio oral, no compartiendo la denunciante los argumentos que se expresaron en la misma, se rechazará su recurso de nulidad”, se sentenció.

Fuente: CNN CHILE