Cada cierto tiempo surgen casos de discriminación en restaurantes o establecimientos comerciales en Chile, en los cuales niegan el acceso a un consumidor reservándose el derecho de admisión ¿Es legal hacerlo?
BioBioChile consultó al respecto al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), desde donde apuntaron que los establecimientos comerciales tienen la facultad de establecer los límites y condiciones de sus ofertas. No obstante, indican que estas condiciones deben estar sujetas a criterios objetivos, razonables y transparentes, “con el fin de garantizar que no se vulnere la igualdad de las y los consumidores en el acceso a los bienes y servicios“.
Sobre esa línea, enfatizan que la Ley del Consumidor establece que “las y los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por razones de raza, condición social, aspecto físico, género o edad y a que no se les niegue injustificadamente el servicio“.
En ese sentido, recalcan que si bien los restaurantes y otros comercios pueden imponer límites de este tipo, estos deben ser informados previamente a las y los consumidores.
¿Es legal que un local comercial establezca el “derecho a admisión”?
En relación con lo antes señalado, el Sernac asegura que los locales comerciales tienen permitido por ley reservarse el “derecho de admisión”, mientras las restricciones “resulten razonables” según el tipo de establecimiento, y que no “no vulnere ni discrimine injustificadamente al consumidor”.
Algunos ejemplos de exigencias que puede establecer un recinto a los consumidores son asistir con cierto tipo de vestimenta, como ropa formal o algún accesorio. A la vez, el local comercial puede restringir al acceso a menores de edad, pese a estar acompañados por un adulto, cuando se trate de sitios bohemios o tengan shows no aptos para menores.
“El límite a dicha posibilidad es la arbitrariedad o la propia dignidad del consumidor. De este modo, a modo de ejemplo, un local no puede negar la entrada sin contar con criterios objetivos informados de antemano; ni tampoco basado en el aspecto físico, en la condición sexual y/o racial de la persona“, concluyeron desde Sernac.
Fuente: Biobio Chile