Justicia confirma condena contra empresa de buses por accidente en el sur de Chile: Debían indemnizar a pasajeros afectados

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, por pasajeros que resultaron lesionados en un accidente de tránsito.

Según lo informado por el Poder Judicial, el hecho ocurrió en octubre de 2017, a la altura del kilómetro 1.200 de la Ruta 5 Sur, comuna de Chonchi.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

La empresa había apuntado que “respecto a 14 demandantes no se encuentra acreditado el tiempo de recuperación, por lo que la indemnización de que se trata se fijó de manera prudencial, sin que se haya probado la necesidad de otorgar tan alta indemnización, aseverando que la sola constatación de las lesiones no justifica la determinación de su monto”.

Además la firma de transportes señaló que sobre cuatro personas “no existe prueba que permita establecer que estuvieron en el lugar de los hechos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se confirme la sentencia de primer grado rebajando el monto de las indemnizaciones a 500.000 para cada uno de los demandantes, en subsidio, la suma menor que estime conforme al mérito de autos”.

En este sentido, la resolución señala que “el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

Del mismo modo, sostiene que “la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual respecto al civilmente responsable, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 169 de la Ley Nº18.290, ya que tal precepto hace solidariamente responsables al conductor, propietario y tenedor de un vehículo, de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, por lo tanto corresponde al precepto en que descansa la responsabilidad que se le atribuye al recurrente”.

“Con todo, cabe recordar que la impugnación del monto concedido a título de daño moral corresponde a una materia ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación de este dice relación con una facultad exclusiva de los jueces del fondo, que se agota en la instancia y, por ende, no es revisable por esta vía como pretende el recurrente”, concluyó el fallo.

 

Fuente: CNN Chile