Sernac raya la cancha: Bancos no pueden descartar fraudes de clientes sin resolución judicial

Este martes, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) rayó la cancha a los bancos a propósito de su actuar cuando sus clientes son potenciales víctimas de fraudes.

En concreto, el ente permitió un  nuevo dictamen interpretativo sobre fraude en medios de pago, con el fin de reforzar la protección de los derechos de las y los consumidores frente a operaciones no reconocidas en tarjetas y transacciones electrónicas .

Este dictamen establece que, si un consumidor cumple con los requisitos legales para reclamar por un fraude, el banco  no puede, de forma unilateral, descartar la aplicación de la normativa ni negarse a iniciar el procedimiento correspondiente.

“En caso de que el proveedor estime que existió dolo o culpa grave por parte del consumidor,  deberá acudir al tribunal competente , siendo el juez o jueza quien determine si procede o no la restitución de los fondos”, detallaron desde el servicio.

El Sernac insistió en que  corresponde al emisor probar que una operación fue autorizada por el titular , sin ser suficiente el mero registro de la transacción, recalcando  también  que los bancos están obligados a  tener canales gratuitos y permanentes  para recibir avisos de extravíos, hurtos o fraudes, y de informar procedimientos, requisitos y plazos asociados al reclamo.

¿Qué pasa si un banco no cumple su obligación?

  • Se puede reclamar ante el Sernac o ejercer leyes legales ante los Juzgados de Policía Local competentes,  incluso solicitando acciones de indemnización de perjuicios  si corresponde.
  • El Sernac podrá ejercer todas las facultades que le otorga la ley, incluyendo requerir información, denunciar infracciones, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) o exigir colectivamente en defensa del interés general de las y los consumidores.

Fuente CNN Chile