La Corte Suprema emitió este lunes un fallo relevante en materia de libre competencia. Y es que el máximo tribunal dejó sin efecto las sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que habían sancionado a LarrainVial, Consorcio Financiero y Banco de Chile por infracciones a la norma de interlocking.
De este modo, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de reclamación interpuestos por las compañías y por los directores involucrados —Juan José Hurtado Vicuña y Hernán Büchi— y rechazó los requerimientos presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
El llamado interlocking es una forma de atentado a la libre competencia que se puede producir por con motivo de la participación de ejecutivos o directores comunes en compañías que tienen carácter de competidoras entre sí.
Bajo ese contexto, es que la FNE había imputado a Hurtado y Büchi haber participado simultáneamente en los directorios de firmas que —de acuerdo al requerimiento— competían entre sí en los mercados de intermediación de valores y servicios financieros, superando además el umbral legal de ventas que activa la infracción. Dicha tesis fue acogida por el TDLC.
De hecho, en su dictamen, el organismo condenó a los requeridos al pago de multas que superaban los $2.500 millones, de los cuales $65 millones debía pagar Hurtado; $974 millones, Consorcio; y $1.602 millones, LarrainVial.
La Suprema, no obstante, descartó la sentencia del TDLC, y en su reciente fallo sostuvo que Consorcio y LarrainVial “no revisten la condición de ’empresas competidoras’” en los términos de la ley de interlocking, por lo que Hurtado “no ha podido incurrir en la hipótesis legal aludida, precisamente porque no se cumple un requisito indispensable para la configuración de la infraestructura imputada”,
De este modo, la última instancia judicial concluyó que “los requeridos no han incurrido en el ilícito que les fuera imputado, al no configurarse los elementos del tipo respectivo”.
Fuente The Clinic






