Este lunes, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por Aguas Andinas en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización por daños morales a dos vecinos afectados por inundaciones de aguas servidas. Como resultado del fallo, la empresa deberá pagar una indemnización total de $55 millones.
Rebalses con material fecal y afectación a la vida diaria
Según los antecedentes revisados por la justicia, las viviendas de los demandantes, ubicadas en la comuna de Puente Alto, fueron afectadas por el ingreso de aguas servidas y material fecal producto de obstrucciones en el sistema de alcantarillado.
Las dos familias demandantes relatan que viven hace más de 30 años en la comuna, y que sus terrenos se ven inundados con excremento y aguas servidas a causa del crecimiento en la población del sector. Ambos afectados acusan que a pesar de ese aumento de personas, no existió un recambio en los elementos necesarios para una correcta evacuación de las aguas servidas.
Además, señalan que las calles Luis Matte Larraín y German Egginauss no cuentan a la fecha con alcantarillado o receptores de aguas domiciliarias adecuadas para la recepción de aguas lluvias, provocando el rebalse de aguas servidas en sus casas. Esto no ocurriría únicamente en épocas de lluvias, sino que durante todo el año y de forma reiterada por más de 25 años.
La sentencia señala que los afectados debieron enfrentar “un estrés constante” debido a estos eventos, además de soportar olores persistentes y realizar labores para remover los líquidos contaminados desde sus hogares, pues vecinos y vecinas acudieron para evacuar, limpiar y desinfectar sus pertenencias y domicilios, ya que Aguas Andinas no acudió al lugar a pesar de que se llamó al número de emergencias.
El tribunal también concluyó que las inundaciones afectaron “la habitabilidad de sus domicilios, su salud y su dignidad”.
La defensa de Aguas Andinas
Durante el proceso, Aguas Andinas argumentó que los rebalses se originaron por el mal uso del sistema de alcantarillado por parte de terceros, por lo que solicitó quedar exenta de responsabilidad.
La empresa sostuvo además que no existían pruebas suficientes para acreditar culpa, dolo o una relación causal directa entre su actuar y los daños denunciados, por lo que solicitó desestimar el caso en la Corte de Apelaciones de San Miguel en primera instancia, y posteriormente en la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que la sanitaria no logró demostrar la existencia de fuerza mayor ni fallas atribuibles exclusivamente a usuarios o instalaciones particulares que le permitieran eximirse de su responsabilidad.
Suprema mantuvo lo determinado en fallos anteriores
El máximo tribunal también indicó que los hechos establecidos por las instancias anteriores no fueron impugnados correctamente por la empresa, por lo que se respetaron las decisiones ya tomadas.
De esta manera, la Corte desestimó el recurso por “carecer de fundamento” y mantuvo intacta la condena dictada por los tribunales inferiores. En marzo de este año, la Corte de Apelaciones ya había indicado lo siguiente:
“A partir de los indicios consistentes en la inspección personal el Tribunal y la declaración de los testigos de los demandantes que la irrupción de desechos orgánicos y aguas fétidas en los domicilios de los actores provoca una afectación a la integridad síquica y física de las personas y a su dignidad, vulnerando además su derecho a vivir en un ambiente sano y libre de infracciones, lo que genera en toda persona angustia, impotencia, asco y humillación, rompiendo la barrera de seguridad sicológica que el hogar representa, todo lo cual debe ser resarcido”.
Los demandantes habían solicitado inicialmente $30 millones de indemnización para cada uno por concepto de daños materiales, incluyendo la afectación de plagas de ratones, y por la contratación de una empresa que tuvo que hacer arreglos en ambos domicilios. Por otro lado, habían solicitado $40 millones para cada familia por daños psíquicos y morales, como la humillación a la que se vieron expuestos y la pérdida de objetos y recuerdos.
Finalmente, el fallo de la Suprema establece que la empresa deberá pagar $40 millones a Ángel Flores y $15 millones a Luciano Garay, luego que se acreditara el impacto que los episodios de inundación provocaron en la vida de los representantes de ambas familias.
Fuente The Clinic






