El 26° Juzgado Civil de Santiago ordenó al establecimiento educacional Lycée Antoine de Saint-Exupéry, mejor conocido como Alianza Francesa, pagar una indemnización por concepto de daño emergente y moral a alumno y sus apoderados, luego de que el menor fuera objeto de acoso escolar por una “funa” a través de redes sociales que hizo una compañera de nivel. El colegio deberá pagar $60.407.386 al estudiante.
“Funa”, acoso y aislamiento escolar
Según la resolución, los apoderados denunciaron que el alumno comenzó a sufrir aislamiento social, exclusión y graves consecuencias emocionales luego de acusaciones difundidas entre compañeros a través de WhatsApp y redes sociales sobre un supuesto abuso sexual a una estudiante del mismo nivel.
Ante esta situación, el colegio debió aplicar la normativa vigente en caso de acoso escolar, el que detalla que el establecimiento debía proceder a la recolección de antecedentes, informar a los padres de alumnos involucrados y evaluar la adopción de medidas atingentes al caso. Sin embargo, esto nunca se concretó, incumpliendo su propia normativa interna.
“El colegio no activó el Protocolo de Acoso Escolar toda vez que ni el estudiante (…) ni sus apoderados, habrían suministrado mayores antecedentes que respaldaran su denuncia”, fue la postura inicial del establecimiento según el documento judicial, que el tribunal rechazó luego de conocer todos los antecedentes.
El fallo también contiene antecedentes entregados por la psicóloga escolar, donde detalla que el estudiante manifestó sentirse “juzgado sin posibilidad de reparo, aislado y excluido de todas las actividades sociales de sus compañeros de nivel”, agregando que asistir al colegio “se convirtió en fuente de angustia”.
El documento además daba cuenta de diagnósticos previos de salud mental, entre ellos trastorno de ansiedad generalizada, ansiedad social y estrés asociado al ambiente escolar desde 2018.
La resolución del tribunal
Para el tribunal, estos antecedentes demostraban que el establecimiento conocía la gravedad de la situación y las consecuencias que estaba teniendo en el alumno. “Lo anterior acredita que el establecimiento educacional estaba al tanto de la situación vivida por el estudiante”, señala la sentencia.
A pesar de esto, el juez concluyó que no existió un análisis integral del caso ni medidas concretas para enfrentar el problema. “La conducta del establecimiento se caracterizó por una actitud de pasividad frente a la situación denunciada”, afirma el fallo.
La resolución también cuestiona que el colegio limitara la intervención dirigida al estudiante a atenciones psicológicas y adaptaciones académicas, como tener más tiempo en evaluaciones, sin implementar acciones dirigidas a abordar el conflicto con el resto de los estudiantes.
“La sola circunstancia de que el estudiante haya sido atendido por la psicóloga del establecimiento no puede ser considerada, por sí misma, una medida eficaz o suficiente”, indica el tribunal. El fallo agrega que el colegio tenía conocimiento previo del historial de salud mental del alumno, por lo que debía actuar con especial diligencia y apoyo.
Finalmente, el tribunal concluyó que durante 2021 existieron conductas de acoso escolar en contra del estudiante y que el establecimiento omitió injustificadamente aplicar el protocolo correspondiente. “Se tiene por acreditada la culpa del establecimiento educacional demandado, el que faltó a su deber de cuidado”, concluye la sentencia.
Fuente The Clinic





