Cada vez queda menos para la Operación Renta 2025, proceso que además de considerar las declaraciones de impuestos de personas naturales y jurídicas, contemplará el pago de otra de las cuotas del Préstamo Solidario de 2020 y 2021.
Recordemos que lo anterior correspondió a un crédito mensual que otorgó el Estado, para personas naturales y empresarios, en medio de la pandemia, por los efectos económicos y laborales en la economía nacional.
Uno de los requisitos esenciales para acceder a este era haber sufrido un menoscabo en la remuneración mensual, al menos un 10% menos que en 2019.
¿Cuáles son las fechas de pago de las cuotas del Préstamo Solidario?
Tal como quedó fijado en la plataforma del Préstamo Solidario, del Servicio de Impuestos Internos, el pacto era que este se devolviera en 4 cuotas anuales, hechas a través de la declaración de impuesto a la renta, las que no serán afectadas por impuestos, pero sí reajustadas por el IPC.
El año en que se pagan dichas cuotas depende de cuándo se solicitó el beneficio (2020 o 2021):
Quienes pidieron el Préstamo Solidario en 2020:
Primera cuota del 10%: 2022
Segunda cuota del 30%: 2023
Tercera cuota del 30%: 2024
Cuarta cuota del 30%: 2025Quienes pidieron el Préstamo Solidario en 2021:
Primera cuota del 10%: 2023
Segunda cuota del 30%: 2024
Tercera cuota del 30%: 2025
Cuarta cuota del 30%: 2026
¿Cómo saber cuánto adeudas?
Para saber con exactitud cuál es el monto que debes pagar por este beneficio, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con una plataforma que permite revisar tu caso, tanto si corresponde a la edición de 2020 o 2021.
Para acceder a ella pincha AQUÍ o la imagen inferior. Ten en cuenta que necesitarás digitar tu RUT y Clave Tributaria.
¿Cómo prepagar la totalidad de la deuda o una parte?
De cara a la Operación Renta 2025, el SII publicó un informativo en el que señala que las personas podrán prepagar de forma parcial o total los préstamos solidarios solicitados.
Sobre esa línea, el organismo indica que quienes deseen que ello se vea reflejado en la Operación Renta, tendrán que hacerlo hasta el 31 de marzo. De otro modo, los abonos no serán incorporados en el cálculo del monto a pagar.
Además, explican que solo a quienes hagan el prepago total les dejarán de aplicar la retención adicional del 3% en sus boletas de honorarios y/o sueldos, en un plazo de hasta 10 días hábiles.
Quienes deseen seguir estas vías, podrán realizar el prepago mediante el Formulario 50. Pincha este ENLACE que te llevará de forma directa. En el portal, selecciona la opción ‘Declarar y pagar (F50)’, luego ‘Ingresar Nuevos Datos’.
Fuente: BioBioChile