Servicio de Salud de O’Higgins deberá pagar $300 millones a familia por retardo injustificado en atención de parto por cesárea

La Corte de Apelaciones de Rancagua determinó que el Servicio de Salud de O’Higgins deberá pagar $300.000.000 de indemnización por concepto de daño moral. Esto, por falta de servicio en el retardo injustificado en que incurrió el Hospital Regional en la práctica de una intervención cesárea. Esta negligencia provocó secuelas neurológicas permanentes a recién nacido.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Además, elevó el monto indemnizatorio a pagar a la madre a la suma de $80.000.000.

Asimismo, se revocó la sentencia de base, en la parte que acogió la excepción perentoria de falta de legitimación activa del niño y el padre. De esta forma, ordenó al servicio recurrente pagar las sumas de $180.000.000 y $40.000.000, respectivamente.

“La atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua, y que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud de O’Higgins, fue entregada de forma a lo menos deficiente y con un excesivo retardo, pese a conocer los síntomas del feto, mismos que fueron advertidos en el preciso momento en que se le realiza la pertinente evaluación médica con el examen Doppler ya referido en los motivos precedentes, sin que exista justificación certera para tal tardanza”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “es un hecho acreditado que desde las 16:35 horas, existía la indicación de interrupción del embarazo, que se demoró sin justificación médica, hasta las 21:05 horas cuando se interrumpe por operación cesárea el embarazo con el nacimiento de un recién nacido deprimido, con un puntaje de Apgar al minuto de 6 puntos, es decir, transcurrieron aproximadamente 4 horas y 30 minutos, durante los cuales el feto estuvo en condiciones adversas conocidas por el personal sanitario, dentro del contexto diagnóstico de lo que se definía pretéritamente bajo el diagnóstico de ‘Sufrimiento Fetal’”.

Así mismo, determinó que las indemnizaciones deberán pagarse debidamente reajustadas, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada.

Fuente: The Clinic