El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $51,2 millones a un hombre que perdió de forma total e irreversible la visión de su ojo izquierdo, luego de ser impactado por una bomba lacrimógena lanzada por un efectivo de Carabineros durante una manifestación en noviembre de 2019, en medio del estallido social.
En el fallo, el tribunal acogió parcialmente la demanda por indemnización de perjuicios presentada por la víctima y estableció la responsabilidad del Estado en el incidente. La sentencia ordenó el pago de $1,2 millones por daño emergente y $50 millones por daño moral. Sin embargo, rechazó la solicitud de indemnización por lucro cesante.
Los argumentos claves del fallo
De acuerdo con los antecedentes del caso, la víctima sufrió fracturas nasales y un trauma ocular severo que derivó en la pérdida definitiva de su ojo izquierdo tras este ataque durante el estallido social. El tribunal indicó que el demandante debió someterse a la evisceración del globo ocular y utilizar de manera permanente una prótesis ocular, “lo que constituye una alteración corporal de carácter definitivo, con repercusiones funcionales y estéticas evidentes”, añadió.
En la resolución, el magistrado indicó que el daño moral “comprende toda afectación a la esfera extrapatrimonial de la persona”, especialmente respecto de su integridad física, bienestar emocional y condiciones de vida cotidiana.
Además se argumenta que: “Así, tratándose en la especie de lesiones de carácter grave y permanente que han afectado la integridad física del demandante, la procedencia del daño moral no solo resulta jurídicamente admisible, sino que se presenta como una consecuencia natural y necesaria del menoscabo experimentado, sin que sea exigible una prueba directa del sufrimiento, bastando para su configuración la acreditación de hechos que permitan inferirlo conforme a las reglas de la experiencia”.
El fallo agrega que las lesiones sufridas por el demandante “han implicado consecuencias que trascienden el plano meramente corporal” y afectan distintos ámbitos de su vida personal, social y laboral. Asimismo, el tribunal consideró acreditado que las secuelas físicas provocaron limitaciones en la autonomía del afectado, dificultades para desarrollar actividades cotidianas y una afectación emocional persistente, por lo que se procedió a responsabilizar al Estado y ordenar la indemnización.
Fuente The Clinic






