La Corte Suprema cerró una disputa judicial entre un hombre que sufrió el robo de su camioneta en la Playa El Abanico de Maitencillo y BCI Seguros, y ordenó a la empresa aseguradora a indemnizar al afectado.
Se trata de un caso que data de 2021, cuando Antonio Hirane, residente de Puchuncaví, fue a la playa mencionada para realizar surf. Como medida de precaución, relata el fallo “ubicó las llaves de vehículo dentro del bolsillo de un short deportivo, enrollado debajo de algunas toallas, al costado había además otras prendas de vestir, todo debajo de un quitasol, procurando no dejar ninguna mochila ni pertenencia de valor a la vista”. Además, remarcó que es una playa con alta demanda.
Posteriormente “ingresó a surfear unos 30 minutos después de haber llegado a la playa y al regreso, a eso de las 14.45 horas, se percató que la camioneta no estaba y al ir a revisar lo que había dejado en la playa (muda, celular, toalla y quitasol) tampoco estaban. Indica que durante los minutos previos no observó nada sospechoso en ningún momento y tampoco visualizó desde el mar, mientras surfeaba, el momento exacto de la sustracción”.
Tras sufrir el robo del vehículo, el afectado solicitó a BCI Seguros, con la que mantenía un contrato por el seguro del auto, cumplir con la indemnización. En total solicitó $17 millones correspondientes a avalúo de la camioneta Mitsubishi L-200 del año 2016. Además, solicitó $3 millones por el concepto de daño moral.
El proceso judicial que le dio la razón al surfista de Maitencillo
La demanda fue acogida en primera instancia, sin embargo, la empresa apeló, buscando declarar inadmisible la demanda. De acuerdo a su defensa, el hombre no cumplió su parte del contrato de resguardar las llaves del vehículo, por lo que no correspondía una indemnización.
Sin embargo, en 2025 Corte de Apelaciones fijó en $13.750.566 la indemnización y ahora la Corte Suprema acogió la demanda por el incumplimiento de contrato de seguro motor.
“Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia”, sostiene el fallo de la Corte Suprema.
Fuente: The Clinic






