RETIRO TOTAL DE LOS FONDOS DE CESANTÍA: CONOCE QUIÉNES PUEDEN HACERLO

Un grupo en específico de afiliados al Seguro de Cesantía puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones.

El Seguro de Cesantía es un importante beneficio al que pueden acceder las personas que se encuentran sin trabajo, el cual entrega un aporte monetario a aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan quedado sin empleo. 

En este sentido, las personas que están afiliadas a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), pueden recibir un pago mensual del dinero que han acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Sin embargo, existe cierto grupo que puede solicitar el retiro total de sus fondos. 

Y es que tal como informa la AFC en su sitio web, los afiliados al Seguro de Cesantía que estén pensionados pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), siempre y cuando sean beneficiarios de alguna de las siguientes pensiones: 

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por: Vejez (a la edad legal o anticipada); invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP; o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).

Además, el retiro de fondos también puede ser realizado por aquellos pensionados que siguen ejerciendo como trabajadores de casa particular.

A la vez, los afiliados pensionados tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional de AFP.

En tanto, no pueden realizar el retiro de sus fondos quienes reciban otro tipo de pensión, como: 

  • Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
  • Pensiones preliminares.
  • Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.

Sin embargo, si alguien cuenta con alguna de estas pensiones, y está sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como trabajador cesante afiliado al Seguro de Cesantía.

Fuente: La Nacion