Una sorpresiva resolución emitió ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) que en cierto modo “legaliza” las casas de apuestas en línea. La resolución 69 firmada por el director del SII, Jorge Trujillo habilita un “sistema para que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten los servicios establecidos en el N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, consistentes en servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos, prestados de manera remota, puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que les afectan derivadas de las operaciones que realizan”.
Se determina que estos nuevos contribuyentes deberán seguir las instrucciones de inscripción, registro, declaración y pago de los impuestos.
Concretamente indica que aquellos que hayan prestado servicios “durante los últimos treinta y seis periodos tributarios deberán pagar el IVA correspondiente adeudado” presentando el formulario IVA Digital (F129).
Además, la resolución del SII contempla algunas reglas especiales si no presentaren el formulario.
El abogado y ex fiscal Carlos Gajardo publicó en X: “A pesar de que la Corte Suprema las ha declarado ilegales, el SII las acaba de legalizar de facto. SII establece cobro de IVA digital para las plataformas de las casas de apuestas”.
Razones del SII
El SII indicó que entre los considerandos que tuvo presente para esta “legalización” es que la Ley grava con IVA “el suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital” y que se comprende dentro de este ámbito la remuneración percibida por los servicios de entretenimiento prestados por medio de plataformas de juegos y apuestas on line.
Que estos contribuyentes deberán recargar el IVA a la contraprestación recibida por los servicios afectos, y que serán fiscalizados todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados en esta ley, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada.
No obstante, admite luego que el portal de inscripción opera de forma automática “sin que este Servicio pueda efectuar una verificación previa de los servicios y actividades desarrolladas por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que se ha inscrito y obtenido su Número de Usuario”.
Y recalca que “no compete a este Servicio calificar la licitud de una determinada actividad económica. Sin embargo, le corresponde velar por la correcta aplicación de la ley tributaria y fiscalizar el correcto entero de los impuestos que correspondan por el ejercicio de dicha actividad, en su caso”.
Y recuerda que estos contribuyentes de servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos, prestados de manera remota, “habían sido excluidos del régimen de tributación simplificada, atendida la naturaleza ilícita de su actividad”. Señala que el SII está obligado “a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estableciendo mecanismos que les permitan declarar y pagar los impuestos correspondientes”.
Cabe recordar que las apuestas en línea han sido declaradas como ilegales por fallos de la Corte Suprema y que el gobierno anterior había enviado un proyecto para regularizar su situación cumpliendo una serie de requisitos que involucraba la protección de las apuestas de menores de edad.
Fuente The Clinic






