El tribunal de alzada capitalino rechazó las alegaciones de la otra presidenta del TC, confirmando que las sanciones aplicadas en su contra tras ser denunciada por actos de acoso laboral fueron parte de un proceso que se ajustó a la normativa. Ministros descartaron que se tratara de un acto ilegal o arbitrario.
Luego de dos años de tramitación, la jornada de este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago puso término a la guerra judicial que libraban desde septiembre de 2021 María Luisa Brahm e Iván Aróstica, ambos exministros del Tribunal Constitucional (TC).
Y es que tras de una serie de alegaciones de las diferentes partes, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Fernando Carreño, María Loreto Gutiérrez, y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, rechazó el recurso de protección interpuesto por la magistrada en contra de Aróstica.
Aquello, porque se estimó que las alegaciones que hicieron en su momento los representantes de la abogada -entre quienes estuvo el actual ministro de Justicia, Luis Cordero– no fueron suficientes para acreditar que hubo actuar “ilegal y arbitrario” en la sanción que el otrora ministro del TC aplicó a su colega luego de que ésta fuera objeto de denuncias por actos de acoso laboral de exfuncionarios.
Señalaron, en ese sentido, que la conducta de Aróstica -que estuvo representado por los abogados Cristóbal Osorio y Gabriel Osorio– durante el proceso sancionatorio “se ajustó en todo momento al procedimiento establecido”, ya que a pesar de que integró la Sala en que se ventiló el informe de la investigación realizada, este “sólo se limitó a señalar el procedimiento”.
En segundo lugar, indicaron que no constituye un vicio que la propuesta de sanción contra Brahm fuera aprobada sin contar con mayoría absoluta, porque al haber “empate”, el presidente de la instancia dirimió y validó la sanción. “El presidente de Sala tiene la potestad de dirimir una contienda en caso de igualdad de votos”, se lee en el fallo.
Asimismo, agregan que si bien la Constitución consagra el principio de inamovilidad de los ministros del TC, eso no implica que no puedan ser sancionados. “De tal disposición no es posible colegir que tales jueces estén exentos de responsabilidad disciplinaria, puesto que estos, al igual que los jueces que integran el Poder Judicial, incurren en tal responsabilidad en caso de ausencia de buen comportamiento”, señalaron los magistrados.
Y por último, también se desestimaron las alegaciones de Brahm referentes a que hubo diversos errores procedimentales, por cuanto la Corte acreditó que ella sí pudo emitir sus descargos, rendir prueba y solicitar diligencias. Se precisó, en este punto, que “el hecho que el investigador no haya decretado toda la prueba ofrecida, está dentro de las facultades”.
Y agregaron: “Tampoco se configura el vicio consistente en la negativa del instructor de citar a declarar a tres ministros del TC, para que depusieran respecto del contenido de un expediente disciplinario incoado en el mismo Tribunal, pues el sustanciador prefirió tener acceso directo a las piezas sumariales respectivas, teniéndolas a la vista”.
Cabe hacer presente, además, que durante la tramitación del citado recurso la otrora jefa de gabinete de la ministra Brahm, Claudia Vélez Fajardo, también dedujo recurso de protección, dado que también resultó sancionada. En su caso, entre otros aspectos, alegó que supo del proceso cuando los cargos ya se le habían formulado, sin que se le diera opción a prestar declaración.
Pese a ello, la Corte igualmente determinó desestimar su exposición, ya que los ministros concluyeron que durante el proceso sí efectuó sus descargos y rindió prueba. “La actora ejerció efectivamente todos los derechos que le franquea el procedimiento disciplinario en cuestión, no pudiendo por esta vía, revisarse los hechos que se acreditaron en el marco de tal indagación”, sostuvieron.
Así las cosas, los ministros determinaron: “Al no ser ilegal el acto impugnado, pues el recurrido actuó dentro del ámbito de las facultades que le otorga la ley; ni arbitrario, ya que aquél fue motivado y se sujetó a las normas del debido proceso, la presente acción de protección debe ser desestimada”.
Fuente: La Tercera