Corte de Apelaciones de Santiago rechaza indemnización por daños a iglesias durante el estallido social

A partir de octubre de 2019, dentro de las múltiples manifestaciones ocurridas en el estallido social, algunos monumentos e iglesias fueron quemadas. Entre ellas se encontraban la parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Los Andes) y la Iglesia de la Veracruz (Santiago) quienes demandaron al Estado por su responsabilidad ante los hechos.

Sin embargo, en un fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia previa y determinó que no se acreditó la falta de servicio por parte de las fuerzas de orden, lo que era un requisito clave para establecer la responsabilidad del fisco.

Contexto de la demanda: incendios durante el estallido social

Los incendios y actos de vandalización de ambos templos ocurrieron en medio de las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019, durante el denominado estallido social, en un escenario que el tribunal calificó como “excepcional”. La Iglesia de la Veracruz, ubicada en el barrio Lastarria y declarada monumento histórico nacional en 1983, fue gravemente quemada por encapuchados en noviembre de ese año.

Dada esta situación, este templo en conjunto con la parroquía Nuestra Señora de la Asunción, que también fue quemada, exigían una indemnización al fisco que hoy fue rechazada. Según la resolución, las fuerzas policiales enfrentaron situaciones “nunca antes vistas” y se vieron sobrepasadas por la magnitud de los hechos.

Por esta razón, el fallo del tribunal sostiene que no corresponde realizar un análisis sobre lo que se pudo haber hecho de manera distinta. “Las estrategias solo pueden ser cuestionadas por quien asista en efecto a los hechos y no por quien los observe desde la comodidad de su escritorio”, indica.

Iglesia quemada en el estallido social
Interior de la Iglesia de la Veracruz, incendiada en noviembre de 2019

Los argumentos de la Corte de Apelaciones

La sentencia recoge testimonios y antecedentes que describen jornadas extensas de trabajo de las policías y un alto nivel de violencia durante las manifestaciones. De acuerdo con el tribunal, Carabineros desplegó los recursos disponibles para intentar mantener el orden público. “Se vivía en el país circunstancias excepcionales que pusieron a Carabineros de Chile […] en un evento imprevisible, viéndose completamente superados”, concluye la resolución.

En ese contexto, la Corte consideró que no es posible calificar como deficiente el servicio prestado, ya que la actuación debe evaluarse en función de las condiciones reales en que ocurrieron los hechos.

El fallo también plantea que ante tal situación no era exigible resguardar de forma preferente monumentos o templos frente a otras infraestructuras críticas, como centros de salud o transporte.

Ante todo lo anterior, la Corte concluyó que no se presentaron los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad al Estado por la vandalización de la parroquia y la iglesia, por lo que se descartaron las indemnizaciones por parte del fisco por los daños sufridos.

Fuente The Clinic