Siete años después del suicidio de Katherine Winter (Katy Winter), una joven de 16 años que cursaba estudios en el exclusivo Colegio Nido de Águilas, la justicia ha determinado que el establecimiento educacional falló en su deber de cuidado.
No obstante, la demanda de indemnización presentada por la familia, que exigía $350 millones, fue desestimada debido a que los hechos, ocurridos en 2018, se consideran legalmente prescritos.
Katherine —conocida por sus cercanos como Katy y admiradora de la cantante Taylor Swift— murió el 22 de mayo de 2018 tras ingresar a una cafetería en Providencia, donde terminó con su vida.
Horas antes, había sido dejada por su familia en el estacionamiento del colegio. En lugar de ingresar a clases, la joven abandonó el recinto sin autorización, abordó un vehículo solicitado por aplicación de transporte y se dirigió al lugar donde ocurrió la tragedia.
Fallas en la supervisión escolar
Según argumentó la familia en la demanda civil presentada ante el 16.º Juzgado Civil de Santiago, el colegio habría cometido dos graves omisiones: permitir que la alumna saliera sin control desde el interior del establecimiento y no haber abordado de manera adecuada las denuncias de acoso escolar que ella venía realizando.
El tribunal coincidió en que el colegio tenía un deber de protección que se activaba desde el momento en que la alumna ingresaba a sus instalaciones, consignó La Tercera.
En ese sentido, se concluyó que hubo negligencia al no evitar la salida de Katherine sin control adulto.
El Colegio Nido de Águilas, en su defensa, aseguró contar con sistemas de vigilancia y sostuvo que no existía una conexión directa entre la salida de la estudiante y el trágico desenlace.
Aun así, el tribunal enfatizó que el deber del establecimiento no depende del resultado, sino de las medidas razonables que se debieron haber tomado para evitarlo.
Ausencia de protocolos adecuados contra el bullying
El segundo punto cuestionado por la familia se relaciona con el manejo que el colegio tuvo frente a los episodios de bullying que Katherine habría sufrido. A juicio del tribunal, la institución no contaba con un reglamento interno suficientemente sólido ni con protocolos de actuación acordes a la legislación vigente para tratar situaciones de acoso escolar.
De acuerdo con el fallo, el protocolo del colegio al momento de los hechos solo cumplía con los requisitos mínimos exigidos por ley, sin ofrecer mecanismos efectivos de protección para los estudiantes.
“Se logra establecer que el demandado, en relación con el caso de autos, no habría aplicado un protocolo acorde a la situación vivida, específicamente porque el existente al momento de los hechos poseería el contenido mínimo exigible por diversas disposiciones legales”, indica.
Sin compensación por prescripción
Pese a que el tribunal dio por acreditada la negligencia contractual del colegio, la demanda de la familia fue finalmente rechazada por motivos de prescripción.
Según estableció el tribunal, al haber transcurrido más de cinco años desde los hechos, la acción civil ya no era procedente.
La defensa de la familia había intentado argumentar que el plazo comenzaba a contarse desde la presentación de la demanda en 2023, o bien que dicho acto interrumpía la prescripción.
Sin embargo, el tribunal no aceptó ese razonamiento, cerrando la posibilidad de indemnización económica.
Fuente: CNN Chile