El abogado Samuel Donoso, solicitó a CNN Chile ejercer su derecho a réplica, en base a los dichos del excontralor y presidente del Colegio de Abogados Ramiro Mendoza.
En entrevista con CNN Prime, Mendoza declaró sobre la decisión de Donoso de renunciar al Colegio de Abogados que, a su juicio, el penalista no debió ser expulsado, “pero al menos debió haber algún reproche”. Y lo instó a reincorporarse y pedir un pronunciamiento del comité de ética.
A continuación, CNN Chile reproduce íntegramente la réplica solicitada por Donoso:
En el programa CNN Prime emitido el 1 de octubre de 2026, y en la nota publicada en conchile.com, el presidente del Colegio de Abogados, señor Ramiro Mendoza Zúñiga, consultado por la periodista Mónica Rincón, sostuvo que no era posible perseguir mi responsabilidad ética porque renuncié al Colegio; que, de no haber renunciado, ‘al menos debió haber algún reproche’; y me invitó a reincorporarme para solicitar un dictamen ético. Esas afirmaciones me aluden injustamente y omiten los hechos que explican mi renuncia, por lo que aclaro lo siguiente:
Primero. Renuncié al Colegio de Abogados porque este se negó a defender el secreto profesional. El 17 de noviembre de 2024 el medio digital The Clinic publicó mensajes de WhatsApp intercambiados entre abogados que coordinaban defensas judiciales, comunicaciones amparadas por el secreto profesional conforme al artículo 7° del Código de Ética Profesional. Deduje amparo profesional ante el Consejo General, invocando el artículo 5° letra b) de sus Estatutos. El mismo Consejo había declarado, en su Oficio N° 4 de 1 de abril de 2024, que la publicación de comunicaciones entre abogado y cliente infringe la protección del secreto profesional. Pese a ello, simplemente rechazó mi amparo. Un colegio que no ampara a sus miembros en lo más elemental de la profesión carece de autoridad para ofrecerles después su tribunal de ética. No renuncié para eludir procedimiento alguno: a la fecha de mi renuncia no existía ningún reclamo ético en mi contra.
Segundo. Esa experiencia me permitió constatar que entre quienes resolvieron mi amparo profesional, había consejeros que eran contraparte en casos vigentes y complejos, que no se inhabilitaron, y tampoco dieron cuenta de esta situación y eventual sesgo. Ello es incompatible con la imparcialidad que se exige a cualquier juzgador. La mejor prueba la dio el propio señor Mendoza: anunció por televisión que yo merecía ‘algún reproche’ y, acto seguido, dijo que le gustaría escuchar mis argumentos. Primero el veredicto, después la defensa.
Por lo anterior, no me reincorporaré al Colegio ni solicitaré dictamen alguno a quienes ya adelantaron su opinión. El Colegio es una asociación gremial de afiliación voluntaria, y la Constitución, en su artículo 19 N° 16 y en su disposición vigésima transitoria, entrega el conocimiento de las reclamaciones sobre la conducta ética de los profesionales no asociados a los tribunales ordinarios de justicia. Ante un tribunal imparcial y con debido proceso responderé cualquier reclamo que se quiera formular.




